ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL FOMENTO DE LA RAZA BULLDOG FRANCÉS
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL FOMENTO DE LA RAZA BULLDOG FRANCÉS 

Normativa del Ch. del club

CAPÍTULO 9

Art.30

Podrán obtener el título de Campeón de la Asociación todos aquellos ejemplares, machos y hembras propiedad de algún socio que este al día en el pago de su cuota anual y que previamente lo haya solicitado por escrito a la Asociación.

 

Art.31

Para poder obtener el titulo de Campeón de la Asociación, el ejemplar en cuestión, macho o hembra, deberá acumular la siguiente puntuación:

 

  • 3 CAC en Especiales de la Asociación otorgados por tres jueces diferentes

 

  • 1 CAC en el Monográfico de la Asociación con Punto Obligatorio para el Campeonato de España o en su defecto en los Puntos Obligatorios de la RSCE.

En el caso de perros campeones deberán obtener:

  • 4 Rappel de CAC o 4 CACIB en las mismas exposiciones (Especiales AEFRBF y Monográficos con CAC o en su defecto Puntos Obligatorios de la RSCE).

Art.32

Esta normativa será aplicable con carácter retroactivo a las Especiales de Raza organizadas por la Asociación desde que esta ha sido reconocida como entidad colaboradora de la RSCE, único momento en el que se puede solicitar Especiales de Raza tanto a la RSCE como a la canina correspondiente organizadora del evento.

 

* La organización se reserva el derecho de realizar las modificaciones necesarias en el transcurso del año si por algún motivo fuese necesario.

 

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