CAPÍTULO 9
Art.30
Podrán obtener el título de Campeón de la Asociación todos aquellos ejemplares, machos y hembras propiedad de algún socio que este al día en el pago de su cuota anual y que previamente lo haya solicitado por escrito a la Asociación.
Art.31
Para poder obtener el titulo de Campeón de la Asociación, el ejemplar en cuestión, macho o hembra, deberá acumular la siguiente puntuación:
En el caso de perros campeones deberán obtener:
Art.32
Esta normativa será aplicable con carácter retroactivo a las Especiales de Raza organizadas por la Asociación desde que esta ha sido reconocida como entidad colaboradora de la RSCE, único momento en el que se puede solicitar Especiales de Raza tanto a la RSCE como a la canina correspondiente organizadora del evento.
* La organización se reserva el derecho de realizar las modificaciones necesarias en el transcurso del año si por algún motivo fuese necesario.