REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO 1, OBJETIVOS Y FINES
Artículo 1. La Asociación Española para el Fomento de la Raza Bulldog Francés, constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por sus Estatutos aprobados con fecha noviembre de 2006, por el presente Reglamento de Régimen Interno, por su Código Ético y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.
Artículo 2. El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.
Artículo 3. La Asociación Española para el Fomento de la Raza Bulldog Francés tiene por objeto la mejora, selección y difusión de la raza Bulldog Francés, asesorando a los propietarios y criadores, organizando exposiciones y concursos monográficos de raza y controlando la pureza de la raza.
La Junta Directiva dictará las normas por las que habrá de regirse el control de las camadas, normas de cría y cuidados de los ejemplares, de acuerdo con su Código Ético, así como la selección de la raza. Estas normas una vez publicadas, serán de obligatorio cumplimiento para todos los socios de la Asociación y se solicitará de la RSCE que su obligatoriedad se extiendan a todos los criadores, sean o no socios de la Asociación.
CAPITULO 2, DE LAS DELEGACIONES
Artículo 4. Las Delegaciones Regionales o de zona serán nombradas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea de la Asociación. El objeto de estas Delegaciones será cumplir con las funciones y fines de la Asociación, siendo los representantes de estas Delegaciones propuestos por la Junta Directiva y ratificados siempre en Asamblea, pudiendo representar este cargo únicamente miembros de la Asociación no incursos en ningún tipo de infracción de las previstas en el Capítulo 5 del presente Reglamento.
Artículo 5. Las Delegaciones Regionales o Provinciales no son asociaciones independientes. Se rigen por los Estatutos de la Asociación y acatan los acuerdos de la Junta Directiva. La AEFRBF no se responsabiliza de las obligaciones contraídas por las Delegaciones, sin su conocimiento y autorización expresa.
La responsabilidad de los socios respecto de las obligaciones contraídas por la Junta Directiva de la Asociación se limita al patrimonio de la misma.
La AEFRBF tiene derecho a exigir la disolución de cualquier Delegación Regional siempre que sus actividades no estén de acuerdo con las normas dictadas por la Asociación.
CAPITULO 3, DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 6 . La convocatoria de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se regirá por lo establecido en los Estatutos de la AEFRBF.
Artículo 7. Corresponderá al Presidente hacer guardar a todos los asistentes el buen orden, el respeto de todos los concurrentes al derecho de los demás a emitir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, así como la dirección de las intervenciones y de los deberes entre los socios.
Artículo 8. Compete además al Presidente ejercitar las siguientes atribuciones concretas en el desarrollo de las Asambleas:
- Ordenar, bajo la supervisión del Secretario/a, la lista de asistentes.
- Dar cuenta del Orden del Día, comprensivo de los asuntos objeto de las convocatorias y hacer público el resultado de las votaciones, ordenando recoger en extracto las propuestas que los socios disidentes formulen en el propio acto.
- Ceder el uso de la palabra a los socios que, deseando intervenir en los debates, lo manifiesten de viva voz o a través del Secretario. Las proposiciones, ruegos y preguntas deberán formularse por escrito ante la Mesa y con carácter previo al comienzo del debate sobre este punto del Orden del Día y guardar conexión, a juicio del Presidente, con los restantes en él comprendidos, quedando reducidas a una sola intervención y a un tiempo no superior a los 5 minutos por persona, salvo el primer firmante de la proposición o ruego, que podrá hacer uso de la palabra por el mismo tiempo, antes de cerrar el debate, decisión que corresponderá al Presidente, sometiéndose después a votación el ruego o la propuesta formulada, si a ello hubiera lugar por la índole del tema propuesto y a petición del primer firmante de la proposición si fueran varios.
- Retirar el uso de la palabra a los oradores en los siguientes supuestos:
- Cuando rebasen aquellos tiempos,
- Cuando adopten actitudes hirientes o irrespetuosas hacia cualquiera de los demás socios, se hallen o no presentes en el acto, o hacia los miembros de la Mesa,
- Cuando alguno de los presentes interrumpa a quien, con la debida autorización, esté
- interviniendo en el acto.
- Hacer desalojar del local donde se desarrolle el acto a aquellas personas:
- En quienes no concurra la condición de socio,
- Que persistan en actitudes contrarias a lo expuesto en el punto anterior,
- A los que, previo apercibimiento primero e invitación de expulsión por parte del Presidente después, no la abandone voluntariamente y por su actitud u otras formas de comportarse pongan en riesgo de perturbación el desarrollo normal de la reunión. El comportamiento
- expuesto en este último punto será constitutivo de falta muy grave a efectos disciplinarios.
CAPITULO 4 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 9. Los socios tendrán los siguientes derechos en la Asociación:
- Participar en las actividades y actos sociales de la Asociación.
- Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, siempre que estén al día en el pago de sus cuotas, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto en los Estatutos de la Asociación.
- Elegir candidaturas y ser elegido.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos y del presente Reglamento desde su ingreso en la Asociación.
- Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la Asociación.
- Obtener una bonificación sobre la tarifa que se establezca para los Concursos Monográficos o Especiales de la Asociación, para lo cual el socio deberá estar al corriente en sus pagos.
- Recibir en su domicilio un ejemplar del Boletín publicado por la Asociación.
- Tener acceso a todas las áreas de la página Web de la Asociación
- Recibir asesoramiento sobre materia veterinaria específica de la raza así como consejos sobre cría y reproducción.
- Aparecer en el apartado "Criadores" siempre y cuando se acate en su totalidad lo establecido en el Capítulo relativo a la Cría del presente Reglamento, los Estatutos y el Código Ético de la Asociación; no hayan sido objeto de sanción alguna por parte de la Asociación o de la RSCE; estén al corriente de pago y siempre que su antigüedad como socio sea igual o mayor a un año.
Artículo 10. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los preceptos que marcan los Estatutos, el presente Reglamento y el Código Ético de la Asociación, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
- Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma, así como la cuota anual dentro del primer trimestre del año en curso.
- Cooperar en el desarrollo del trabajo de la Asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
- Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la Asociación.
CAPÍTULO 5, RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 11. La AEFRBF se mantendrá siempre al margen de los problemas o desencuentros personales o cualquier otro enfrentamiento que pueda surgir entre los socios o entre estos y terceros ajenos a ellos por cuestiones que no sean competencia de la Asociación y a lo previsto en sus Estatutos o en el presente Reglamento de Régimen Interno. De igual forma, la Asociación tampoco intervendrá en los enfrentamientos que pudieran surgir entre sus socios o entre estos y terceras personas como consecuencia de relaciones comerciales, salvo que de estas relaciones comerciales se deduzca infracción grave o muy grave conforme al presente Reglamento de Régimen Interno o sobre el socio haya recaído sentencia judicial firme en su contra. En cualquier caso si se diera algún tipo de intervención por parte de la Asociación, ésta se limitará a la aplicación de su Régimen Sancionador y las pertinentes consecuencias que se pudieran derivar de la misma.
Artículo 12. La Junta Directiva de la Asociación es competente para imponer a sus socios cualquier sanción por el incumplimiento de sus Estatutos, Reglamento de Régimen Interno o Código Ético. Independientemente de las sanciones, la Junta Directiva podrá acordar la baja temporal o definitiva de cualquier socio, previa incoación del correspondiente expediente sancionador con audiencia al interesado:
- Por infracción grave tipificada en el presente Reglamento y de las normas que pudieran establecerse.
- Por ocasionar daños, al prestigio o buena imagen de la Asociación Española para el Fomento de la Raza Bulldog Francés a través de cualquier medio de difusión de carácter público, ya sea hablado o escrito.
- Por observar comportamientos contrarios al compañerismo o al comportamiento social que se debe exigir conforme a los usos y costumbres en aquellos ámbitos en los que se desenvuelvan actividades de la AEFRBF.
- Por faltar al respeto y la consideración debidas a los jueces caninos, miembros de las Sociedades Caninas reconocidas en el ámbito nacional y a los miembros de la Junta Directiva o por formular contra cualesquiera de los anteriores o contra otros socios de la AEFRBF acusaciones inciertas en cualquier ámbito.
- Por facilitar datos inveraces, informaciones o documentos falsos sobre perros inscritos en las exposiciones o concursos caninos organizados o autorizados por la Asociación o en general por falsear o difamar con cualquier tipo de dato que pueda inducir a error tanto a la Asociación como a otros socios criadores, particulares o a compradores, entendiendo por falsear la adulteración de pedigríes y certificaciones expedidas por la RSCE o por cualquier otra Sociedad Canina reconocida por ésta o por la FCI.
- Por tentativa de engaño a jueces o veterinarios, amaños o adulteraciones y preparaciones no admitidas en los perros que se presenten a los distintos eventos en los que participen, así como en la cría y venta de perros.
- Por irregularidades en la venta o cría de perros.
- Por sentencia judicial firme por causas que pudieran afectar de forma directa o indirecta a la buena imagen de la Asociación.
Artículo 13 .Serán infracciones muy graves las descritas en los apartados b), d), e), f), g) y h) del artículo anterior, así como la reincidencia en las infracciones graves en el plazo de un año. Son infracciones graves las citadas en el apartado c) y a) así como la infracción leve reiterada en el plazo de seis meses. Son infracciones leves las contempladas en el apartado anterior que por su entidad no puedan calificarse como graves o aquellas que por su escasa entidad haga que se califiquen como tal.
Artículo 14. La Junta Directiva podrá imponer las siguientes sanciones:
- Suspensión temporal de la condición de socio, entre dos y tres años, o definitiva y exclusión de participar en las actividades organizadas por la Asociación, sean de la índole que sean, para las calificadas como muy graves. La amonestación será pública y comunicada a todos los socios y a la RSCE tras el preceptivo expediente sancionador.
- Suspensión temporal de la condición de socio entre seis meses y dos años para las infracciones tipificadas como graves. En este supuesto, además se podrá añadir la sanción complementaria de prohibición temporal de participar en cualquier actividad organizada por la Asociación, sea de la índole que sea, durante el mismo periodo. Igualmente, la amonestación será pública y comunicada tanto a socios como a la RSCE.
- Apercibimiento escrito o prohibición temporal de participar en las actividades organizadas por la Asociación, sean de la índole que sean, durante uno a seis meses para las infracciones tipificadas como leves.
Artículo 15. Las infracciones calificadas como muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las que se puedan calificar de leves a los seis meses, plazos estos contados a partir del día en que la Junta Directiva tenga conocimiento de los hechos determinantes de la infracción.
Artículo 16. Los expedientes sancionadores serán incoados por acuerdo de la Junta Directiva previa la instrucción de una indagación reservada que se encomendará a quien la Junta Directiva atribuya el cargo de Instructor del eventual expediente disciplinario, excluyéndose de este cargo al Presidente, Vicepresidente y Secretario/a.
El Instructor podrá ser recusado por tener interés personal en el caso, por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por amistad íntima o enemistad manifiesta con el expedientado. El Instructor y el Secretario/a tomarán vista de la recusación y resolverán en el plazo de tres días hábiles si se tienen o no por recusados, por ser veraces o inciertas las causas en las que dicha recusación se funda, sin que, en caso negativo, quepa recurso alguno contra esta decisión.
La apertura del expediente sancionador comportará la suspensión cautelar de la condición de socio del implicado, así como de todos los derechos inherentes a esta condición, no sin embargo de sus obligaciones.
Se dará traslado al interesado del pliego de cargos para que, en el plazo de quince días entregue el de descargo y haga en su favor las alegaciones que estime oportunas, con aportación de pruebas, apercibiéndose de que, de no atenerse a esto, se elevarán las actuaciones a la Junta Directiva la cual, sin más trámites, dictará la resolución definitiva que proceda.
El Instructor será la persona encargada de elaborar el informe correspondiente una vez recibido el pliego de descargo, si se recibiera, y dar traslado del mismo a la Junta Directiva la cual, de acuerdo con este pliego de descargo y el informe elaborado por el instructor de la causa. Dependiendo de la infracción o infracciones cometidas, la Junta Directiva dictará la resolución definitiva que proceda conforme a lo establecido en el Artículo 14 del presente Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO 6 REGLAMENTO DE CRÍA
Hace unos años que en España, debido a que nuestra raza se ha convertido en una raza de moda, han venido proliferando empresas dedicadas a la importación masiva de cachorros desde los países del Este,
que habitualmente se crían en condiciones sanitarias deplorables y de forma indiscriminada, no teniendo en cuenta los problemas que por consanguinidad se pueden generar y transmitir. Estas importaciones han ocasionado numerosos problemas a aquellas personas que han adquirido cachorros procedentes de este tipo de importaciones y que se muestran claramente en ejemplares totalmente fuera
del estándar, ya sea físicamente como a lo que el carácter se refiere, esto sin tener en cuenta todos aquellos cachorros que mueren por enfermedades víricas o bacterianas consecuencia de no respetar los programas de vacunación.
Por otra parte, existen también personas que no siguen un programa de cría estudiado y meditado y que cruzan a sus ejemplares por diferentes motivos, ya sean estos económicos, por descuidos o por la simple ilusión de criar con nuestro perro. Asimismo, también nos encontramos con las "sociedades caninas paralelas", que amparan a todos aquellos que sin ningún tipo de escrúpulo aprovechan los menores controles que éstas realizan para registrar perros de dudosa procedencia que no pueden ser registrados en la Real Sociedad Canina de España.
Es por todos estos motivos por los que la Asociación quiere regular y organizar el anuncio de camadas en su página Web, así como a través de otras publicaciones de la Asociación, al tiempo que pretende que todos aquellos que deseen ser socios deban respetar la normativa establecida en este Reglamento. Por todo esto se pretende promover la cría responsable entre todos los miembros de la Asociación, estableciendo una serie de requisitos mínimos que aseguren, en la medida de lo posible, la calidad y salud de los ejemplares criados por los miembros de la Asociación. De igual forma se proporcionará información actualizada y de calidad sobre las camadas de Bulldog Francés que permitan a futuros propietarios conocer las camadas disponibles en cada momento, ofreciendo información contrastada y la garantía que al menos aquellas camadas que sean anunciadas a través de la Asociación serán ofrecidas con unas mínimas exigencias al criador y que éste deberá cumplir.
Todos estos motivos han hecho que dentro de este Reglamento se preste especial atención a la cría por lo que se establece lo siguiente:
Artículo 17 . El presente Reglamento pretende establecer unas pautas para las camadas de los criadores socios con el objetivo final de fomentar y mejorar la raza.
Artículo 18. Las camadas cumplirán el requisito mínimo de tener ambos padres inscritos en la Real Sociedad Canina de España o Sociedad Canina reconocida por la FCI (Federation Cynologique Internationale, www.fci.be) misma
Artículo 19. Ninguna hembra podrá criar antes de los 16 meses cumplidos como mínimo en el momento de la monta, siendo recomendables los 18 meses. En cuanto a los machos, estos no podrán cubrir hembras hasta que no tengan los 10 meses cumplidos. La edad máxima para criar estará regulada por la normativa vigente de RSCE para los machos y se restringirá a los 8 años para las hembras.
Artículo 20. El tiempo mínimo que debe transcurrir entre camada y camada será un celo o mínimo 10 meses desde la última camada. De forma excepcional se permitirá criar sin celo o 10 meses de descanso siempre y cuando se esterilice y retire a dicha hembra de la cría, aportando certificado veterinario que certifique la esterilización.
Artículo 21. Las montas se deberán realizar entre ejemplares que, además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos anteriores, estén libres de cualquier enfermedad en el momento de la monta y no presenten ninguna falta grave o descalificatoria conforme al estándar FCI de la raza.
Artículo 22. Todas las camadas de los socios deberán ser comunicadas a la Asociación en el plazo máximo de seis meses desde su nacimiento, enviando a la secretaria un copia de la notificación de la camada a la RSCE u otra asociación reconocida por la misma.
Artículo 23. La Asociación podrá, a instancia de parte o por iniciativa propia, inspeccionar las camadas de cualquiera de los socios. Los inspectores de camada serán aquellas personas que designe la Junta Directiva y serán los encargados de elaborar el posterior informe sobre estado de la camada, instalaciones y cuidado de los cachorros y de los progenitores.
Artículo 24. Asimismo, la Junta Directiva podrá solicitar test de paternidad de las camadas que estime oportuno, corriendo el coste de estas pruebas a cargo de la Asociación. Los test de paternidad serán realizados por los veterinarios designados por la Junta Directiva. En caso de paternidad fraudulenta, el coste de las pruebas correrá a cargo del criador, el cual tendrá que atenerse a la sanción oportuna. Cualquier fraude en camadas será igualmente comunicado a la RSCE para su conocimiento y actuación en consecuencia.
Artículo 25. Si se infringen los artículos 19, 20, 21 y 22 será considerado como falta grave y se someterá a la sanción prevista para este tipo de faltas en el presente reglamento.
Artículo 26. Todas las camadas deben cumplir los mínimos requisitos de higiene y salud en el momento de la entrega a los futuros propietarios, microchipados, estando al día de las vacunas y desparasitaciones que correspondan de acuerdo al calendario veterinario. En caso de que el cachorro estuviera bajo tratamiento por alguna afección leve, el nuevo propietario deberá ser siempre informado al respecto adjuntando informe veterinario y tratamiento prescrito. El mismo será de aplicación en la venta de ejemplares adultos o jóvenes, de los cuales además se deberá entregar el historial veterinario al nuevo propietario.
Artículo 27
Todos los cachorros deberán ser entregados como mínimo con 10 semanas de vida. El cachorro se entregará debidamente identificado, con su documentación correspondiente: cartilla oficial veterinaria al día y copia de inscripción de la camada en la RSCE o libro análogo de la FCI.