REGLAMENTO ELECTORAL

TÍTULO PRELIMINAR ÁMBITO DE APLICACIÓN


Artículo 1

1.1. El presente Reglamento será de aplicación a los procesos electorales cuyo objeto sea la elección de los miembros de la junta directiva y la elección del presidente de la A.E.F.R.B.F.


Artículo 2

2.1 Las disposiciones generales contenidas en este Título serán de aplicación a todos los procesos electorales indicados en el artículo 1 de este Reglamente, a salvo de las peculiaridades de cada uno de ellos contenidas en los siguientes títulos.

2.2. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos señalados por días en este Reglamento se calcularán en días hábiles y los señalados por meses, de fecha a fecha, siendo de aplicación supletoria en esta materia lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DERECHO DE SUFRAGIO

Artículo 3. El sufragio, entre los asociados al corriente de pago y con más de un año de antigüedad como asociado, será universal, igual, libre, directo y secreto. El mandato será representativo.


Artículo 4. El derecho de sufragio es personal e intransferible, sin que se admita delegación en su ejercicio.


CAPÍTULO II .CENSO ELECTORAL


Artículo 5. Para el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo será necesaria la inclusión en el correspondiente censo electoral.


Artículo 6. Corresponde al secretario de la A.E.F.R.B.F. : La elaboración y actualización del censo electoral para lo que contará con la colaboración de la tesorera de la A.E.F.R.B.F.


Artículo 7. En el censo electoral se harán constar el nombre y apellido de cada elector y el número de Documento Nacional de Identidad y deberá de estar cerrado 30 días antes de la celebración de las elecciones.


Artículo 8. Los Apoderados de las candidaturas tendrán derecho a solicitar una copia del censo.


CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ELECTORAL

SECCIÓN PRIMERA: JUNTA ELECTORAL Y CONVOCATORIA DE ELECCIONES


Artículo 9. Corresponde al Presidente de la A.E.F.R.B.F. a su vez la función de presidente de la Junta electoral así como la elección de un secretario y un vocal de la misma entre el resto de miembros de la junta directiva.

Corresponde al presidente de la A.E.F.R.B.F. convocar las elecciones en los plazos establecidos en los estatutos de la A.E.F.R.B.F.


Artículo 10. Las elecciones no podrán celebrarse coincidiendo con ningún evento de la Asociación, concurso regional, concurso monográfico o monográfica nacional, así como cursos, seminarios o evento de cualquier naturaleza organizado por la A.E.F.R.B.F. diferente a la Asamblea General Extraordinaria en la que se llevará a cabo las elecciones.


Artículo 11 La convocatoria de elecciones deberá indicar las siguientes fechas y plazos del calendario electoral:

a) Plazo de presentación de las candidaturas.

b) Fecha de proclamación provisional de candidatos.

c) Plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de candidatos.

d) Fecha de proclamación definitiva de candidatos.

e) Fecha de inicio y final de la campaña electoral.

f) Plazo para ejercer el voto anticipado.

g) Fecha de la votación.

h) Fecha de votación en segunda vuelta, en su caso.

i) Fecha de ratificación de candidatos electos en Asamblea General.

11.2. La convocatoria deberá difundirse a través de la página web de la Asociación.


SECCIÓN SEGUNDA: CANDIDATURAS


Artículo 12. Las candidaturas se dirigirán a la atención del Presidente de la A.E.F.R.B.F. una vez se abra el período electoral y hasta 30 días antes de la celebración de las elecciones.

Los miembros que se presenten en las candidaturas, deben tener una antigüedad mínima en la Asociación de un año y un día.


Artículo 13

13.1. Una vez comprobado que los solicitantes reúnen los correspondientes requisitos, se procederá a la proclamación provisional de las candidaturas, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación. A la proclamación se le dará difusión en los medios previstos en el artículo de este Reglamento.

13.2. Las posibles reclamaciones a la lista provisional de candidatos habrán de presentarse ante de la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes a la proclamación. El plazo para resolverlas será de dos días.

13.3. Una vez resueltas las posibles reclamaciones se procederá inmediatamente a la proclamación definitiva de los candidatos.

13.4. Entre el acto de proclamación definitiva de candidatos y la fecha de la votación tendrá que transcurrir un mínimo de quince días y un máximo de treinta.


Artículo 14

En el caso de ausencia de candidatos la junta directiva cesante se mantendrá en funciones y se procederá a convocar elecciones en el plazo máximo de tres meses.


SECCIÓN TERCERA: CAMPAÑA ELECTORAL

Artículo 15

15.1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades que pueden desarrollar los

candidatos para pedir el voto, mediante la presentación de su programa electoral.

15.2. Desde la proclamación definitiva de los candidatos y hasta las cero horas del día señalado

para la votación, los candidatos podrán realizar campaña electoral. Sólo podrá pedirse el voto

durante el período de campaña electoral.


Artículo 16

Los candidatos podrán utilizar durante el proceso electoral cuantos medios publicitarios estimen

oportunos para difundir su programa electoral y su candidatura. Respetando en todo momento tanto

los estatutos como el resto de reglamentos y disposiciones de la A.E.F.R.B.F.


SECCIÓN CUARTA: VOTACIÓN

Artículo 17

17.1. Para ejercer el voto, los electores se acercarán a la Mesa y dirán su nombre y apellidos, identificándose ante el Presidente de la junta electoral mediante un documento que acredite su personalidad.

17.2. Después de comprobar los miembros de la Mesa en las listas del Censo que en ellas figura el nombre del votante, éste entregará por su propia mano al Presidente la papeleta con su voto, quien, sin ocultarla a la vista del pública, la depositará en una urna destinada a tal efecto.

17.3. El miembro de la Mesa encargado de la comprobación de los votantes en el Censo electoral hará una señal en la lista del Censo a medida que vota cada elector.

17.4. Cada candidatura podrá enviar a un ojeador el cual podrá estar durante todo el proceso de votación sin interferir en el mismo.


Artículo 18. A la hora fijada para finalizar la votación, el Presidente de la junta electoral anunciará en voz alta que se va a concluir la votación y no permitirá entrar a nadie más en el local.

Preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía, y se admitirán los votos que se emitan a continuación. Terminada la votación de los electores presentes, se harán efectivos los votos emitidos por anticipado.

Los miembros de la Mesa, votarán una vez que hayan emitido su voto los electores presentes y se hayan introducido en la urna correspondiente los votos por anticipado.


SECCIÓN QUINTA: VOTO POR ANTICIPADO


Artículo 19

19.1. Los electores podrán emitir su voto por anticipado.

19.2. Para ejercer el voto por anticipado el elector deberá solicitarlo al Presidente de la junta electoral por escrito física o telemáticamente con un mínimo de 20 días antes de la celebración de las elecciones. Indicado la dirección postal donde quieran recibir el mismo.

19.3. Se le enviará a su domicilio dos sobres uno mayor, otro pequeño y papeletas de las diferentes candidaturas. El elector deberá introducir su voto en sobre pequeño e introducir el mismo en el sobre mayor y enviarlo a la atención del Presidente de la junta directiva.

19.4. Una vez finalizada la votación presencial, el Presidente de la junta electoral abrirá el sobre mayor ante los miembros de la Mesa y, previa comprobación de que el elector figura en el censo de la Mesa y no ha votado presencialmente, introducirá el sobre pequeño dentro de la urna correspondiente.


SECCIÓN SEXTA: ESCRUTINIO


Artículo 20

20.1. Finalizada la votación, el Presidente de la junta electoral ordenará la realización del escrutinio, que será público. Todos los miembros de la Mesa deben de estar presentes en el momento del escrutinio.

20.2. Serán nulos los votos en los siguientes casos:

     a) El emitido en sobre o papeleta distintos de los oficiales.

     b) El emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contengan papeletas de más de una candidatura.

   c) El emitido en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella, os se hubiere producido cualquier otro tipo de alteración.

20.3. Se considerará voto en blanco pero válido:

     a) El sobre que no contenga papeleta.

     b) Las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.

20.4. En el supuesto de que el sobre contenga más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto válido.

20.5. Si alguno de los electores o candidatos presentes, tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta, podrá pedirla en el acto al Presidente, que se la mostrará para que la examinen.

20.6. Hecho el recuento de votos, el Presidente preguntará si hay alguna alegación contra el escrutinio y no habiéndola o después de resueltas por la Mesa las que se presenten, anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas en blanco y nulas, y el de votos obtenidos por cada candidato.


SECCIÓN SÉPTIMA: RESULTADOS

Artículo 21

Dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de las mismas, la junta directiva saliente

proclamará provisionalmente los resultados de las elecciones, publicándolos de manera adecuada y,

en particular, en la página web de la Asociación.


Artículo 22

22.1. Efectuada la proclamación provisional de resultados, podrán presentarse reclamaciones ante la Junta, dentro del plazo de dos días. Sólo estarán legitimados para hacerlo los candidatos y  Apoderados.

22.2. La Junta resolverá las reclamaciones en el plazo de dos días y proclamará de forma definitiva a los elegidos.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

La legislación general electoral del Estado tendrá carácter supletorio con respecto a este Reglamento.


DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor desde el día siguiente al de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria.

El presente reglamento ha sido modificado y aprobado en la XII Asamblea General Ordinaria de la A.E.F.R.B.F. celebrada en Valladolid el 22 de febrero del 2019.